Artículo único. Trasladase del artículo 144, capítulo 40, del Presupuesto dé la vigencia en curso la suma de mil veinte pesos ($ 1,020) al artículo 145, capítulo 40, del mismo Presupuesto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 880 de 1934 →Vigente
Artículo 144
, Capítulo 40, Del Presupuesto Dé La Vigencia En Curso La Suma De Mil Veinte Pesos ($ 1,020) Al Artículo 145, Capítulo 40, Del Mismo Presupuesto
Decreto 880 de 1934 · Por el cual se hace un traslado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.