Artículo séptimo. Para que un conductor de vehículo automotor pueda gozar del servicio de la casa-cárcel se requiere
Que posea la licencia de conducción expedida por la autoridad competente;
Que incurra en delito culposo, en el manejo de vehículo automotor, por cuya causa debe ser recluido en un establecimiento carcelario;
Que no esté sindicado o condenado por cualquier otro delito; y
Que no exhiba antecedentes penales, diferentes a delitos culposos en accidente de tránsito.