º A partir del año gravable de 1989, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación en bolsa de acciones de sociedades anónimas abiertas, los contribuyentes que posean un patrimonio bruto inferior a $ 20.000.000 podrán ajustar por inflación el costo de dichas acciones, al valor de mercado de las mismas en la fecha de la enajenación, sin que en ningún caso el valor ajustado exceda del precio de venta. Para tal efecto, las acciones deben haberse adquirido en bolsa de valores, o haber sido suscritas directamente en la emisión primaria. El patrimonio bruto a que se refiere este artículo, será el correspondiente al último día del año inmediatamente anterior al de la respectiva enajenación de las acciones.
Decreto 2686 de 1988 →Vigente
Artículo 9
º A Partir Del Año Gravable De 1989, Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional Proveniente De La Enajenación En Bolsa De Acciones De Sociedades Anónimas Abiertas, Los Contribuyentes Que Posean Un Patrimonio Bruto Inferior A $ 20
Decreto 2686 de 1988 · Por el cual se establecen normas tendientes al desligar la determinación del impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.