Micelio

Artículo 2

Decreto 1916 de 1973 · Por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto número 1143 de julio 18 de 1969

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las sanciones de que habla el artículo anterior son: A) Abstenerse de visar las licencias de importación del material CKD. B) Multas sucesivas por cantidades hasta de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) cada una. C) La obligación de restituir al Gobierno las sumas que hubieren dejado de cubrir o que hayan recibido en razón de los estímulos tributarios, arancelarios o de cualquier otra índole, de los cuales se hubiesen beneficiado conforme a las disposiciones vigentes, más los intereses legales sobre tales sumas. D) Multas fijas hasta por la cantidad de $1.000.000.00 (un millón de pesos). E) La revocación o suspensión de la autorización de ensamble.

Parágrafo

La Superintendencia de Industria y Comercio al imponer las sanciones las graduará de acuerdo con la gravedad del incumplimiento de la empresa en ensambladora, dentro de los límites señalados en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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