º NATURALEZA. La acción disciplinaria es pública y se iniciará de oficio, por información de empleado público o por queja presentada por cualquier persona. Ni el informador ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario y sólo podrán intervenir en él a solicitud del investigador para dar los informes que éste requiera.
Decreto 2164 de 1989 →Vigente
Artículo 8
º Naturaleza
Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.