°. Modificar . Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones . La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones y tendrá las siguientes funciones
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.
Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.
Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la comisión.
Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento”