Micelio

Artículo 3

Modificar

Decreto 32 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 1239 del 19 de mayo de 2003, por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y se toman otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar . Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones . La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones y tendrá las siguientes funciones

1.

Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

2.

Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.

3.

Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.

4.

Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la comisión.

5.

Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

6.

Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 2025