Micelio

Artículo 15

En Las Zonas De Terrenos Baldíos Que Se Destinen Para Colonización Agropecuaria, Deberán Dejarse En Pie, Además De Los Bosques Existentes En Terrenos De La "zona Forestal Protectora", Una Porción No Menor De Diez Por Ciento (10%) De La Extensión Total De La Zona Destinada A Colonización

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las zonas de terrenos baldíos que se destinen para colonización agropecuaria, deberán dejarse en pie, además de los bosques existentes en terrenos de la "Zona Forestal Protectora", una porción no menor de diez por ciento (10%) de la extensión total de la zona destinada a colonización. CAPITULO V Reforestación y repoblación forestal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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