Micelio

Artículo 13

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LOS APORTES Y DE OTROS VALORES AL ISS. El patrono será responsable del pago de su aporte y del de los trabajadores a su servicio, así como de otros valores que el ISS le ordene descontar de los respectivos salarios. Por lo tanto, al pagar el salario, estará obligado a descontar de él, la parte de la cotización que sea del cargo del trabajador, así como cualquier multa o reembolso exigible al afiliado y ordenado por el ISS, de conformidad con el presente Reglamento y los demás reglamentos y normas de los Seguros Sociales. Los anteriores valores deberá consignarlos en las oficinas recaudadoras autorizadas del Nivel Nacional, Seccional o UPNE. Las empresas también serán responsables, respecto de sus pensionados, de los descuentos de las mesadas pensionales ordene el ISS por razón de multas, intereses o reembolsos en general, quedando por tal razón obligadas a descontarlos de la pensión. Los descuentos diferentes de los aportes equivaldrán al diez por ciento (10%) del salario respectivo o de la pensión mensual del trabajador o pensionado, según el caso. El patrono que estando obligado, no descuente oportunamente los aportes, multas o reembolsos ordenados a favor del Instituto y a cargo del afiliado, no podrá hacerlo posteriormente, debiendo responder ante el ISS por el valor respectivo. El contratista independiente y el intermediario, son responsables solidariamente con la persona en cuyo beneficio o por cuenta de la cual desarrollen su labor, del pago de los aportes correspondientes a los trabajadores que emplee para ejecutarla, sin perjuicio de la facultad de repetición. La entidad agrupadora o quien haga las veces de patrono frente al ISS, conforme los Reglamentos, responde por los aportes de los trabajadores independientes inscritos por ella. Los trabajadores independientes serán responsables de sus propios aportes cuando se hubieren inscrito directamente en el ISS. Las Empresas de Servicios Temporales serán responsables de los aportes de sus trabajadores así éstos laboren al servicio de otras entidades públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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