º El artículo 5º. del Decreto 1625 de 1991 quedará así: "FORMALIZACION DE LA FUSION . La fusión determinada por virtud del presente decreto deberá ser formalizada por los representantes legales de las respectivas entidades a más tardar el 1º. De noviembre de 1991".
Decreto 2214 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 5º
Decreto 2214 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 1625 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.