Art. 14 . Esta lei empezará a rejir desde el día 1.° de septiembre del presente año con escepcion del artículo 3.°, el cual rejirá desde que ella sea promulgada en la forma legal.
Ley 40 de 1880 →Vigente
Artículo 14
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,
Ley 40 de 1880 · Que reforma la tarifa de Aduanas i otras disposiciones sobre formalidades para el cobro de derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.