Micelio

Artículo 6

Ley 7 de 1929 · por la cual se provee al tratamiento y profilaxis de algunas enfermedades parasitarias del ganado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades y los particulares que según los artículos 2° y 4° de esta Ley construyan tanques bañaderos para el servicio público, podrán cobrar hasta diez centavos por cada animal que se desinfecte, derecho que será fijado por el Ministerio de Industrias en el Decreto reglamentario de esta Ley, el cual contendrá asímismo todos los detalles sobre el funcionamiento de los tanques, adopción de las soluciones que deban emplearse para el baño, la renovación periódico y oportuna de los líquidos utilizados y demás particularidades inherentes al cumplimiento de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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