Artículo sexto. Para la revisión de los dictámenes médicos a que se refiere el
Parágrafo
del artículo 2º de la Ley que se reglamenta, se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento indicado en el artículo 3º del Decreto 832 de 1953.
De La Ley Que Se Reglamenta, Se Aplicará, En Lo Pertinente, El Procedimiento Indicado En El Artículo 3º Del Decreto 832 De 1953
Decreto 1256 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1958
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo sexto. Para la revisión de los dictámenes médicos a que se refiere el
del artículo 2º de la Ley que se reglamenta, se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento indicado en el artículo 3º del Decreto 832 de 1953.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.