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Artículo 11

Modificación Del Primer Inciso, De Los Numerales 3, 5 Y 9, Adición Del Numeral 10 Y Del Parágrafo 2 ° Al Artículo 1

Decreto 1415 de 2018 · Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del primer inciso, de los numerales 3, 5 y 9, adición del numeral 10 y del

Parágrafo 2

° al artículo 1.6.1.2.19 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el primer inciso, los numerales 3, 5 y 9; y adiciónense el numeral 10 y el

Parágrafo 2

al artículo 1.6.1.2.19 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “ Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Además de los requisitos exigidos para la actualización del Registro Único Tributario (RUT), se deberán acreditar los siguientes documentos: 3. Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia. Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del Registro, donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. En caso de personas jurídicas, original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso. 5. Consorcios y uniones temporales Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal o sus representantes legales para el caso de estar conformado por Personas Jurídicas. Fotocopia del acta de finalización del contrato con la entidad contratante, en los casos que conforme con la ley o el contrato, sea obligatoria la liquidación. En el evento en que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho. 9. Patrimonios autónomos Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil. 10. Prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Documento original en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente, en el que conste o se declare el cese definitivo de la prestación de servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia. Si la entidad o sociedad extranjera se encuentra liquidada, fusionada o escindida, documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país mediante el cual se acredite dicha condición. En caso de muerte del obligado, documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país mediante el cual se acredite la liquidación de la sucesión y el documento que acredite la calidad de heredero o albacea de quien adelanta el trámite.

Parágrafo 2

° . Previa a la solicitud de cancelación, el usuario debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas.

Parágrafo 2

Artículo 1.6.1.2.19. DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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