Presentación del menor al juez. Investigación. En caso de que un menor de diez y seis años sea sorprendido en flagrante delito, o aparezca plenamente comprobado el cuerpo del delito y resultare por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serlos motivos de credibilidad conforme a las reglas de la crítica del testimonio, o graves indicios de que el menor es el autor o partícipe del hecho que se investiga, será presentado ante el juez de menores en el menor tiempo posible si el hecho ocurrió en el municipio en donde reside este funcionario.
Si el hecho ocurrió en otro municipio o en cualquier corregimiento, el funcionario de policía iniciará inmediatamente la investigación de la infracción. En este caso deberá el funcionario:
1. Dar noticia Inmediata por medio del telégrafo, o si no lo hubiere, por correo, al Juez de menores sobre la iniciación de las diligencias;
2. Allegar a las diligencias la copia del acta de nacimiento;
3. Asegurar la comparecencia del menor, al que nunca podrá detenerse en las cárceles comunes, sino que será depositado bajo fianza, en poder de sus padres o parientes o de otras personas que quieran recibirlo, y
4. Alojarlo convenientemente, si no fuere posible el depósito anterior en lugar seguro e independiente de las cárceles comunes.