Publicidad de la admisión a trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización y al procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio. Con la providencia de admisión del inicio del trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización o con el oficio del inicio del procedimiento de recuperación empresarial, además de las órdenes señaladas en los numerales 2, 6, 8, 10 Y 11 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, en lo pertinente, de conformidad con la naturaleza de estos trámites y procedimientos, el deudor tendrá las siguientes obligaciones
Fijar un aviso sobre el inicio de la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización o del procedimiento de recuperación empresarial, según corresponda, incluyendo el término de duración del mismo, en un lugar visible de su sede principal y sucursales y en su, sitio web, en caso de tenerlo.
Informar a todos los acreedores mediante mensaje de correo electrónico o físico, o cualquier medio idóneo, sobre el inicio de la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización o el procedimiento de recuperación empresarial, orientados a la celebración de un acuerdo. En el procedimiento de recuperación empresarial, además, deberá incluir los datos de la cámara de comercio ante la cual se está adelantando, el nombre y datos del mediador.
Informar a los despachos judiciales y entidades que estén conociendo de procesos ejecutivos, de restitución de bienes del deudor por mora con los cuales desarrolle su actividad, de jurisdicción coactiva y de cobros, tanto judiciales como extrajudiciales, con el fin de que los suspendan los admitidos o aquellos que se llegaren a admitir sobre las obligaciones sujetas al trámite. Para el procedimiento de recuperación empresarial, la información dirigida a los despachos judiciales y demás entidades deberá estar acompañada por la firma del mediador.
Inscribir el formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias del que trata la Ley 1676 de 2013, incorporando el nombre e identificación del deudor, la identificación de la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización o del procedimiento de recuperación empresarial y el nombre e identificación de la entidad competente ante la cual se adelanta el mismo.
El deudor deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la admisión de la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización o del procedimiento de recuperación empresarial, so pena de la imposición de las sanciones y multas previstas en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1116, por parte del Juez del Concurso, 010 indicado en el reglamento de la cámara de comercio respecto al fracaso del procedimiento, respectivamente.
Cuando se trate de una negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización o de un procedimiento de recuperación empresarial con una o varias categorías, los numerales 2 y 3 del presente artículo solo procederán respecto a los acreedores de las categorías objeto del procedimiento.