° El artículo 3 del Decreto número 555 de 1992, quedará así: "En cada uno de los Departamentos del Chocó, Valle,Cauca y Nariño habrá una Comisión Consultiva, conformada por las organizaciones que se señalan más adelante, la cual tendrá por objeto hacerle recomendaciones particulares a la Comisión Especial para el cumplimiento de sus funciones en relación con particularidades de las Comunidades Negras en cada uno de dichos departamentos. Las Comisiones Consultivas serán las siguientes
Comisión Consultiva del Departamento del Choco: Asociación Campesina Integral del Atrato, ACIA; Asociación Campesina del San Juan, Acadesan; Organización de Población Negra de la Costa Pacífica; Asociación Campesina del Alto Baudó, Acaba; Organización Campesina del Bajo Atrato, Ocaba; Organización de Barrios Populares del Chocó, Obapo; Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ADUC.
Comisión Consultiva del Departamento del Valle: Comité de Defensa de los intereses del río Cajambre, Codinca; Asociación Popular de Negros Unidos del río Yurumanquí, Aponury; Organización por la Defensa de los intereses de las comunidades Negras del río Naya, Odeincan; Comité Campesino del río Raposo; Comité Pro-defensa del río Anchicayá; Comité Campesino de Papayal, El Progreso; dos (2) representantes elegidos por el Concejo de Buenaventura.
Comisión Consultiva del departamento del Cauca: Movimiento Cultural Cinecio Mina; Asociación Pro-desarrollo del Saija.
Comisión Consultiva del Departamento del Nariño: Coagro Pacífico Tumaco Convenio CVC Holanda; Asociación Campesina del río Satinga; Asociación Campesina del Patía; Asociación Campesina de Barbacoa; Asociación Campesina del rio Mira.
Previo estudio y concepto favorable de la Comisión Especial, podrán crearse comisiones consultivas en otras zonas del país que presenten similares condiciones a las de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico".