Micelio

Artículo 123

Oralidad Y Publicidad

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente y en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las excepciones que señale expresamente la ley, y los siguientes autos:

1.

Los de sustanciación por fuera de audiencia.

2.

Los interlocutorios no susceptibles de apelación.

3.

Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia ini­cial y con posterioridad a las sentencias de instancias.

4.

El que resuelve las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.

Parágrafo 1

En los procesos ejecutivos se aplicarán estas reglas en la práctica de pruebas.

Parágrafo 2

El juez limitará la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados, respetando el derecho a la defensa.

Parágrafo 3

En el auto que fije fecha y hora para una audiencia pública virtual, se deberá suministrar el enlace de acceso al medio digital, donde las terceras personas interesadas puedan conectarse, salvo que el juez, justificadamente, considere necesario restringir su difusión o limitar la asistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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