Micelio

Artículo 19

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 19 . El pago de los premios deberá efectuarse por los concesionarios en la sede principal o en su agencia, a partir del día hábil siguiente a la realización del correspondiente sorteo, mediante la presentación de la copia del respectivo formulario. El concesionario deberá acogerse al resultado de la investigación correspondiente, cuando se presente infracción por parte del apostador en alguno de los formularios premiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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