Micelio

Artículo 38

Remuneración En Caso De Enfermedad O Accidente

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remuneración en Caso de Enfermedad o Accidente. El Patrullero de Policía que padezca enfermedad o sufra accidente, continuará devengando todas las remuneraciones correspondientes a su grado, salvo las primas y bonificaciones que por razón del ejercicio de su cargo y actividad especial cause derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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