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Artículo 40

Son Obligaciones De Los Propietarios O Tenedores De Vehículos Que Se Destinen Al Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor De Carga, Las Siguientes: 1

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de los propietarios o tenedores de vehículos que se destinen al servicio de transporte público terrestre automotor de carga, las siguientes

1.

Vincular el vehículo a una empresa habilitada.

2.

Velar por que se suscriban los contratos de trabajo de conformidad con el artículo 36 de la Ley 336 de 1996.

3.

Prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga a través de una empresa debidamente habilitada.

4.

Registrar ante el Ministerio de Transporte los vehículos de su propiedad.

5.

Portar en todo momento, la documentación vigente, que acredite la operación del equipo.

6.

Portar durante el transporte, la documentación que ampare la carga y/o autorice su transporte.

7.

Mantener el vehículo en buen estado de funcionamiento y someterlo a las revisiones periódicas que determinen las normas de seguridad.

8.

Tener fijados de manera visible, en la parte exterior de las puertas del vehículo, los logotipos y distintivos que acrediten su vinculación a una empresa de transporte habilitada.

9.

Retirar los logotipos y distintivos del vehículo cuando lo desvincule de la empresa de transporte.

10.

Mantener en el vehículo los distintivos, señales y elementos de seguridad que el Ministerio exige para el transporte de cargas especiales, peligrosas o restringidas. SECCION VI Obligaciones del remitente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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