Micelio

Artículo 2

Ley 136 de 1937 · Por la cual congtribuye la Nación al fondo acumulativo de las Universidades de Antioquia, CAuca, Cartagena y Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse sendos fondos acumulativos para el fomento de las Universidades del Cauca, Cartagena y Nariño, los cuales serán manejados por juntas integradas así: por el Gobernador del respectivo Departamento, por el Rector de la respectiva Universidad y por un representante del Ministerio de Educación, nombrado por el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1937