Artículo primero. El Consejo Nacional de Medicina, entidad creada por la Ley 198 de 1959, estará constituido de la siguiente manera
Un delegado de la Academia Nacional de Medicina.
Un delegado de la Federación Médica Colombiana.
Un delegado de la Asociación Colombiana de Hospitales
Un representante de la Asociación de Facultades de Medicina
Un jefe del Departamento Médico del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Los cuatro primeros miembros y sus respectivos suplentes, serán designados por las directivas de las entidades que representan para periodos de dos años, y podrán ser reelegidos.