Micelio

Artículo 1

Decreto 2646 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Consejo Nacional de Medicina, entidad creada por la Ley 198 de 1959, estará constituido de la siguiente manera

a)

Un delegado de la Academia Nacional de Medicina.

b)

Un delegado de la Federación Médica Colombiana.

c)

Un delegado de la Asociación Colombiana de Hospitales

d)

Un representante de la Asociación de Facultades de Medicina

e)

Un jefe del Departamento Médico del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

Parágrafo

Los cuatro primeros miembros y sus respectivos suplentes, serán designados por las directivas de las entidades que representan para periodos de dos años, y podrán ser reelegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2646 de 1961