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Artículo 2

Para Efectos De La Presentación De La Declaración De Renta Por El Año Gravable De 1979, Se Distinguirán Los Siguientes Grupos, De Declarantes, Con Los Plazos Que A Continuación Se Indican: 1

Decreto 3045 de 1979 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la Renta y Ventas; para el pago de la liquidación privada, correspondiente al año gravable de 1979 en Renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las Ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de la presentación de la declaración de renta por el año gravable de 1979, se distinguirán los siguientes grupos, de declarantes, con los plazos que a continuación se indican

1.

Grupo número 1, formulario oficial número 1 (rosado). Comprende las personas naturales que no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, y que cumplan las siguientes condiciones

a)

Presentar su declaración oportunamente, es decir, dentro del plazo legalmente establecido para los declarantes del formulario oficial número 1;

b)

No ser socio de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas;

c)

No solicitar devolución de sobrantes de retención en la fuente;

d)

No poseer un patrimonio bruto de cuantía superior a $ 700.000;

e)

No haber percibido ingresos durante 1979 de fuentes diferentes de las que se enumeran a continuación: -Salarios, prestaciones sociales, cesantías, etc. -Pensiones de jubilación o invalidez. -Dividendos de acciones de sociedades anónimas. -Intereses de cajas de ahorro y secciones de ahorro de los bancos (no es admisible ninguna otra clase de intereses).

f)

No estar afectado por el sistema de renta presuntiva;

g)

Renunciar al término para modificar los datos básicos de la declaración (renuncia a adicionar). El plazo para la presentación de su declaración de renta, será desde el primero de enero de 1980 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra de su primer apellido: Si la primera letra es: Hasta el día: A o B 24 de marzo de 1980 C o Ch 26 de marzo de 1980 D, E o F 28 de marzo de 1980 G, H o I 31 de marzo de 1980 J, K, L, LL o M 2 de abril de 1980 N, Ñ, O, P o Q 7 de abril de 1980 R o S 9 de abril de 1980 T, U, V, W, X, Y o Z 11 de abril de 1980 Los contribuyentes de este grupo podrán acogerse al Grupo número 2 y, adelantar en el formulario oficial número 2 de color verde, si así lo desean.

2.

Grupo número 2, formulario oficial número 2 (verde). Comprende las personas naturales o sucesiones ilíquidas que no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas y no cumplan las condiciones del Grupo número 1.

3.

Grupo número 3, formulario oficial número 3 (blanco). Comprende las personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas. Los contribuyentes de los Grupos 2 y 3, tendrán plazo desde el primero de enero de 1980 hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo la primera letra de su primer apellido: Si la primera letra es: Hasta el día: A o B 23 de abril de 1980 C o Ch 25 de abril de 1980 D, E o F 28 de abril de 1980 G, H o I 30 de abril de 1980 J, K, L, LL O M 2 de mayo de 1980 N, Ñ, O, P o Q 5 de mayo de 1980 R o S 7 de mayo de 1980 T, U, V, W, X, Y o Z 9 de mayo de 1980

4.

Grupo número 4, formulario oficial número 4 (azul). Comprende

a)

Las sociedades de responsabilidad limitada, las colectivas, las encomandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones o asociaciones con fines de lucro, las fundaciones de interés privadas, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este grupo. El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de enero hasta el 14 de abril de 1980.

b)

Las sociedades anónimas, las en comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y las de orden departamental y municipal cuyo capital corresponda a aportes particulares en un dos por ciento (2%) o más, los fondos públicos de que trata el artículo 3º del Decreto 1979 de 1974 y las sociedades y entidades extranjeras, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este grupo. El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de enero hasta el 17 de abril de 1980.

c)

Los contribuyentes que sean sociedades de cualquier naturaleza y que sean socios de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas. El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de enero hasta el 21 de abril de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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