Micelio

Artículo 5

Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 5º. Son funciones de los Jefes de Tráfico: I. Dividir, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales de los Departamentos, la vía pública de cuya conservación estén encargados, en el número de trayectos que estimen conveniente para que, estando cada uno de esos trayectos a cargo de un Jefe de Camineros este puede atender convenientemente los trabajos de cuya vigilancia queda encargado. II. Determinar, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales de los Departamentos, el número de peones camineros que en cada trayecto se deba emplear y la extensión que a cada peón se la deba señalar para que la conserve. Para establecer las divisiones de que trate el inciso anterior se tendrá en cuenta: La naturaleza de cada trayecto de vía, las circunstancias relativas a la consecución de materiales, la importancia del tráfico y todas las demás que sean aparentes para estimar la cantidad de trabajo que sea necesario emplear para conservar en buen estado el trayecto. III. Formar un cuadro acorde con el plano de cada vía o porción de ella debe levantar el Ingeniero Nacional del Departamento en donde se encuentre situada, y en el cual se hará constar: El número de trayectos en que la vía se divida; el número de Jefes de Caminos a quienes se encarguen esos trayectos; el número de peones camineros que se establezcan para cada trayecto y la extensión de camino que a cada peón se haya encomendado. IV. Contratar los Jefes de caminos y los peones que deben ejecutar los trabajos de conservación; señalar la remuneración de estos obreros y velar por que cumplan estrictamente con los deberes de su cargo V. Dictar las medidas necesarias para obtener la oportuna provisión de materiales adecuados para la conservación de la vía, haciendo cuando fuere necesario, con los propietarios de los predios colindantes, los arreglos necesarios para que tales materiales se tomen a la menor distancia posible, comprando los que no puedan tomarse de los predios situados a la vera del camino y ejecutando todos las demás operaciones encaminadas a la buena marcha de este Ramo, comprando siempre al mejor postor y dejando de cuantas operaciones haga el comprobante extendido en forma legal. Cuando la cuantía de los contratos que se hayan de celebrar pasare de cien pesos ($ 100) oro, tales contratos se someterán a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. VI. Formar el presupuesto mensual anticipado de los gastos que haya de causar el camino de cuya conservación están encargados; remitir este presupuesto a la sección 3º del Ministerio de Obras Públicas, con la anticipación necesaria para que pueda incluirse en el del Ministerio, indicando los lugares a donde deben hacerse las remesas para la provisión de fondos. VII. Llevar la cuenta fiel y exacta, debidamente comprobada de la inversión que dieren a las cantidades que se les suministren para la conservación del camino de cuyo tráfico sean Jefes, remitir esa cuenta a la sección 8.ª del Ministerio de Obras Públicas para que allí se tome nota de ella y se envíe a la honorable Corte de Cuentas que es la que en definitiva debe fenecerla. Las cuentas se llevarán conforme a los reglamentos generales sobre contabilidad y de acuerdo a las instrucciones que a ese respecto diere el Jefe de la sección 3.ª del Ministerio de Obras Públicas. Los Jefes de Tráfico deberán otorgar fianza a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas, para responder del manejo de los fondos que administren. VIII. Formar, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales de los Departamentos, el presupuesto de las herramientas y demás útiles que sea necesario emplear en cada uno de los trayectos del camino que les esté encargado; pedir esos elementos al Ministerio de Obras Públicas, y velar porque sean conservados y reparados con el mayor esmero, encargando de los primeros a los Jefes Camineros y haciendo para lo segundo los arreglos necesarios. IX. Determinar, de acuerdo con los respectivos gobernadores e Ingenieros Nacionales de los Departamentos por cuyo territorio pase la vía de cuya conservación estén encargados, las parte de producto de la contribución personal que deba aplicarse a la conservación de esa vía en cada uno de los municipios que atraviese, la manera como se han de hacer efectivos los arreglos que sobre el particular se hagan y todo lo demás que sea necesario determinar para que la intervención de los Municipios en la conservación de las vías nacionales que los atraviesan sea un hecho práctico. X. Dar mensualmente, al Ministerio de Obras Públicas un informe circunstanciado de los trabajos que se hayan ejecutado en e l camino que se halle a su cargo, expresando en la naturaleza de los trabajos que se hayan ejecutado, el costo de esos trabajos, la manera como hayan desempeñado sus funciones, las personas encargadas de ejecutarlos, el estado de la vía y todas las demás circunstancias propias para que el Ministerio pueda formarse ideas claras del modo como los Jefes respectivos cumplen con sus obligaciones. XI. Hacer cumplir estrictamente, pidiendo para ello, llegado el caso, el apoyo de los Gobernadores, prefectos y Alcaldes, las disposiciones del Decreto número 21 de esta misma fecha sobre policía de los caminos, las disposiciones del presente y todas las demás prescripciones legales que sirven para garantizar la integridad de las vías públicas nacionales. XII. Velar porque los encargados de la ejecución de los trabajos encaminados a la conservación de la vía ejecuten esos trabajos de acuerdo con el reglamento que debe dictar la sección 3.ª del Ministerio de Obras Públicas y con las instrucciones que les den los Ingenieros Nacionales de los Departamentos. XIII. Visitar continuamente a vía de que se hallen encargados para cerciorarse de que el personal de que debe repararla cumple con sus obligaciones, y de que no son violadas las leyes, decretos y reglamentos vigentes en materia de vías de comunicación. XIV. Revisar cuidadosamente las listas semanales que para acreditar el gasto en personal y jornales presenten los Jefes de Caminos y darles a estos, bajo recibo, las cantidades necesarias para pagar esos gastos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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