° . Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto regular la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos de trasplante o implante de los mismos en seres humanos. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán a
Todos los Bancos de Tejidos y de Médula ósea
Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplantes, y
A las personas, instituciones y establecimientos dedicados a todas o algunas de las siguientes actividades: Promoción, obtención, extracción, procesamiento, preservación, distribución, transporte, destino y disposición final de los tejidos y órganos y a los procedimientos para trasplantes e implantes, incluido el rescate de órganos y tejidos en seres humanos.
Las disposiciones contenidas en el presente decreto no se aplican a la sangre y a los componentes sanguíneos.