Micelio

Artículo 8

Decreto 2236 de 1931 · sobre impuesto de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las minas que se hallan actualmente en elaboración o que se empiecen a elaborar dentro de los términos señalados en este Decreto, pagarán los impuestos indicados en los artículos 5º, 6º y 7º, respectivamente, siempre que en ellas deje de verificarse la explotación formal en cualquier tiempo, conforme al artículo 12 de este Decreto.

Parágrafo. Las minas que en adelante se titulen pagarán también los impuestos fijados en los artículos 5º, 6º y 7º, según su calidad, si no se elaboran formalmente dentro de los dos años siguientes a la expedición del título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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