Art. 1.° La renta fija que desde 1.° de setiembre de 1849 corresponde anualmente al Obispo de la Diócesis de Antioquia es de 40,223 reales 26 céntimos.
Decreto 185106251 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Decreto 185106251 de 1851 · Asignando renta fija a los partícipes de diezmos de la Diócesis de Antioquia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.