Facultase al Gobernado para adelantar los estudios necesarios tendientes a determinar la necesidad de crear Establecimientos Públicos Departamentales; una vez analizada la conveniencia y viabilidad de cada uno de los proyectos tomará las providencias del caso para su organización .y funcionamiento de acuerdo ejn la legislación sobre la materia, y con la asesoría de lo Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, y el Departamento Administrativo de Planeación.
Decreto 1620 de 1966 →Vigente
Artículo 57
Facultase Al Gobernado Para Adelantar Los Estudios Necesarios Tendientes A Determinar La Necesidad De Crear Establecimientos Públicos Departamentales; Una Vez Analizada La Conveniencia Y Viabilidad De Cada Uno De Los Proyectos Tomará Las Providencias Del Caso Para Su Organización
Decreto 1620 de 1966 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Quindío
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.