Micelio

Artículo 2

Decreto 90 de 1940 · Por el cual se suprimen unas plazas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Trasládense los siguientes Mensajeros del Departamento de Correos a las Oficinas Postales que a continuación se indican: Medellín-Administración Principal. $ Cuatro Mensajeros, a $ 90 360.00 Barranquilla-Agencia Postal. Mensajero 90.00 Cartagena-Agencia Postal. Mensajero 90.00 Ayudante 60.00 Bucaramanga-Administración Principal. Dos Mensajeros, a $ 90 180.00 Florencia-Administración de Correos. Dos Mensajeros, a $ 100 200.00 El personal restante continuará figurando en la nómina del Departamento de Correos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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