Artículo segundo. Trasládense los siguientes Mensajeros del Departamento de Correos a las Oficinas Postales que a continuación se indican: Medellín-Administración Principal. $ Cuatro Mensajeros, a $ 90 360.00 Barranquilla-Agencia Postal. Mensajero 90.00 Cartagena-Agencia Postal. Mensajero 90.00 Ayudante 60.00 Bucaramanga-Administración Principal. Dos Mensajeros, a $ 90 180.00 Florencia-Administración de Correos. Dos Mensajeros, a $ 100 200.00 El personal restante continuará figurando en la nómina del Departamento de Correos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 90 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Decreto 90 de 1940 · Por el cual se suprimen unas plazas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.