Micelio

Artículo 2

Decreto 509 de 1947 · Por el cual se distribuyen unas partidas y se destinan unos auxilios para la División de Higiene Materno - Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Destinarte los siguientes auxilios mensuales, durante todo el año de 1947: Para el Hospital Infantil de Barranquilla $ 700.00 Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación infantil de la Cruz Roja de Medellín 250.00 Para el Hospital Infantil de la Clínica Noel, de Medellín 300.00 Para la Sala-Cuna y Jardín Infantil de Bucaramanga 1.000.00 Para el Patronato Infantil de Barranquilla 800.00 Para el Hospital de la Misericordia, de Bogotá 1.000.00 Para el Patronato de Presas, de Bogotá, con destino a la Sala-Cuna del Hogar del Niño 200.00 Para el Jardín Infantil Obrero de la Perseverancia, de Bogotá 200.00 Para la Gota de Leche "Andrés Bermúdez", de Bogotá 300.00 Para el Centro Materno-Infantil de la Beneficencia de Chía (Cundinamarca) 250.00 Para el Centro de Higiene Materno-Infantil "Mejía Marulanda", de Pereira 300.00 Para el Consultorio de Alimentación Infantil y Consultorio del Niño Sano, de Manizales 200.00 Para el Amparo del Niños, de Tunja 100.00

Parágrafo 1

Los auxilios a las instituciones domiciliadas en Bogotá se pagarán con el visto bueno del Médico Director de Protección Infantil del Municipio de Bogotá.

Parágrafo 2

Los auxilios destinados al Hospital Infantil de Barranquilla, Hospital de la Misericordia, de Bogotá, organizaciones de protección infantil de Cartagena, al Centro de Higiene Materno-Infantil "Mejía Marulanda", de Pereira, y Sala-Cuna y Jardín Infantil de Bucaramanga, se pagarán de acuerdo con resoluciones especiales que dicte el Ministerio de Higiene.

Parágrafo 3

Los auxilios a que se refiere este artículo serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianzas y rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y demás exigencias de orden técnico que provengan de la Sección de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene. Cuando funcionen Centros de Higiene u otras organizaciones que dependan del Ministerio de Higiene en los lugares donde existen las instituciones auxiliadas por este Decreto, éstas estarán en la obligación de colaborar estrechamente con dichos organismos para mejor rendimiento de sus labores, y los Directores de los Centras de Higiene tendrán supervigilancia sobre la marcha del servicio e inversión de los auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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