Período. Los miembros de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, tendrán un período de dos (2) años contados a partir de su elección, salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción y los dos (2) representantes de amplia trayectoria en la respectiva área designados por el Ministro de Cultura.
Los integrantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales podrán ser removidos, antes del vencimiento del período para el cual fueron elegidos o designados, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
Por muerte.
Por inasistencia consecutiva a dos (2) sesiones del mismo, sin justa causa debidamente comprobada.
Cuando su comportamiento en las reuniones del Consejo sea indebido y los demás miembros consideren reprochable su actuación y por mayoría absoluta propongan su exclusión.
Por solicitud explícita y justificada de la totalidad de partícipes de los espacios de participación del Grupo Regional por el cual fue elegido.
Cuando se presente una cualquiera de las situaciones anteriores y alguno de los miembros del Consejo deba ser removido antes del vencimiento del período para el cual fue elegido, será reemplazado por el representante del espacio de participación que haya obtenido la segunda mayor votación en el Grupo Regional. En caso que no se haya dado esta última circunstancia, el Ministro de Cultura designará su reemplazo por el tiempo que falte para cumplirse el período, garantizando que el designado pertenezca al mismo Grupo Regional del Consejero removido.
(Decreto 3600 de 2004, artículo 7°).