La nulidad de las sentencias por incapacidad para comparecer en juicio puede sanearse por el consentimiento expreso de la parte, si ya es capaz, o de su representante legítimo, si no lo fuere aún, y por el transcurso de cuatro años a contar desde que cesó la incapacidad si ésta, fuere relativa. Si la incapacidad fue absoluta, la nulidad también lo será y no puede sanearse, por el solo transcurso del tiempo.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 523
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.