º. VIGENCIA . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santa María. El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta.
Decreto 413 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 413 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.