Cuando se trate de actos o contratos que por ley deban celebrarse por escritura pública, salvo el caso de exención del impuesto, éste solo podrá pagarse en la forma indicada en el ordinal a) del artículo anterior. Las fotocopias de escrituras públicas, que expidan los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y Privados, deberán llevar estampillas de timbre nacional por valor de seis pesos ($ 6.00) en cada hoja para pagar el impuesto.
Ley 2 de 1976 →Vigente
Artículo 6
Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.