º . Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por áreas de desastre, de riesgo y de influencia, las siguientes
Son áreas de desastre aquellas cuyos ocupantes o inmuebles hayan sufrido daños directos producidos por la reciente actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Las áreas de riesgo incluyen las de desastre y aquellas otras que, por su proximidad al área volcánica del Nevado del Ruiz o por su ubicación en zonas susceptibles de destrucción o daños, podrían sufrir efectos similares a los ya producidos por la actividad volcánica de tal Nevado.
Las áreas de influencia son aquellas a las cuales se extienden las consecuencias sociales y económicas del desastre ocasionado por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, en especial por el efecto migratorio hacia ellas de las personas que habitaban los municipios comprendidos por las áreas de desastre y de riesgo. Las anteriores áreas serán delimitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, previa consulta con el Fondo de Reconstrucción RESURGIR.