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Artículo 23

Subdirección Técnica Aduanera

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Técnica Aduanera . Son funciones de la Subdirección Técnica Aduanera las siguientes

1.

Administrar la aplicación de las normas en materia de arancel, valoración aduanera y origen de las mercancías, considerando lo dispuesto en los convenios internacionales y en las normas nacionales.

2.

Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de la valoración aduanera, con la clasificación arancelaria y con el origen.

3.

Interpretar las normas nacionales e internacionales en materia de clasificación arancelaria, origen y valoración aduanera. Así mismo, absolver las consultas que se eleven a esta Subdirección por las demás dependencias de la entidad, otras entidades, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

4.

Gestionar la cooperación técnica internacional en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera y determinación de origen, colaborando con los organismos internacionales en los asuntos técnicos de su competencia.

5.

Asesorar a la Entidad y demás instituciones del Estado en la definición y aplicación de políticas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera y origen de las mercancías, de acuerdo con la normatividad vigente.

6.

Formular recomendaciones a los proyectos de norma en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera y determinación del origen de las mercancías, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos, las tendencias de comercio exterior y los planes de gobierno.

7.

Expedir actos administrativos, de oficio o a petición de parte, en materia de clasificación arancelaria, valoración y origen, de acuerdo con su competencia, aplicando los criterios técnicos y la normatividad vigente; e igualmente, elaborar estudios de carácter general y específicos en los temas relacionados con la valoración aduanera y en materia de origen, teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales.

8.

Resolver los recursos de competencia de la Subdirección Técnica Aduanera.

9.

Participar en la definición de estrategias que conduzcan al cumplimiento voluntario de las obligaciones en materia de clasificación arancelaria, valoración y origen de las mercancías.

10.

Impartir los lineamientos necesarios a las Direcciones Seccionales y demás usuarios internos en los temas de competencia de esta Subdirección, aplicando los criterios técnicos correspondientes, garantizando la unidad de criterio y la seguridad jurídica.

11.

Elaborar insumos para ser enviados a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica para la definición de modelos de riesgo de la Entidad y enviar los resultados obtenidos con ocasión de la gestión hecha a partir de dichos insumos.

12.

Elaborar estudios e investigaciones de oficio o a petición de parte, y solicitar información, para establecer los ajustes de valor permanente que serán aplicados al precio realmente pagado o por pagar, en relación con las mercancías importadas y expedir los respectivos actos administrativos.

13.

Impartir a los funcionarios competentes de las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas las directrices para la autorización de los certificados de origen y revisión de las declaraciones juramentadas de las mercancías con destino a la exportación de productos colombianos.

14.

Adelantar los trámites necesarios para la habilitación y pérdida de habilitación de los funcionarios que suscriben certificados de origen, y adelantar las gestiones necesarias para impedir la expedición de certificados de origen en los casos en los que la Comunidad Andina notifique incumplimiento a las reglas de origen en el sector automotor.

15.

Llevar a cabo los estudios de precios con el fin de alimentar la base de precios de referencia.

16.

Verificar el cumplimiento de los requisitos en materia de origen exigidos al exportador autorizado, elaborando los informes respectivos y dando traslado de las presuntas infracciones a las áreas o entidades competentes para el inicio de los procedimientos administrativos.

17.

Verificar la información aportada por los productores y/o exportadores en las declaraciones juramentadas presentadas sobre la base de análisis de riesgo.

18.

Sugerir la subpartida arancelaria de las mercancías analizadas en el laboratorio.

19.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Parágrafo

Los conceptos técnicos que expida la Subdirección Técnica Aduanera, en los temas de su competencia, son de obligatorio cumplimiento para los empleados de la DIAN y tienen carácter prevalente sobre los que emitan las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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