La Dirección General De Aduanas Cancelará Las Cauciones Constituidas De Conformidad Con El Artículo 7° De Este Decreto, Previas Las Siguientes Certificaciones: A) Del Banco Que Financió La Importación De La Materia Prima, En La Cual Conste Que Su Valor Ha Sido Cancelado, Y B) Del Banco De La República En Que Conste Que La Diferencia Entre El Valor De La Exportación Y El Pago De La Financiación De La Materia Prima, Le Ha Sido Vendida De Acuerdo Con El Régimen Vigente Sobre Reintegro De Divisas Provenientes De Exportaciones Menores
Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Dirección General de Aduanas cancelará las cauciones constituidas de conformidad con el artículo 7° de este Decreto, previas las siguientes certificaciones
a)
Del Banco que financió la importación de la materia prima, en la cual conste que su valor ha sido cancelado, y
b)
Del Banco de la República en que conste que la diferencia entre el valor de la exportación y el pago de la financiación de la materia prima, le ha sido vendida de acuerdo con el régimen vigente sobre reintegro de divisas provenientes de exportaciones menores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.