Articulo 4° Son funciones del Director de la Banda Nacional las siguientes
Responder ante el Jefe de la División de Divulgación Cultural por el cumplimiento de sus funciones;
Preparar los provectos de planes y programas anuales, y presentarlos al Jefe de la División de Divulgación Cultural para su estudio;
Preparar, de acuerdo con los planes aprobados, los programas artísticos respectivos y seleccionar las obras para cada programa;
Dirigir los ensayos y conciertos de acuerdo con la reglamentación establecida;
Responder por la calidad artística de los conciertos;
Elaborar el proyecto de reglamento Interno de la Banda, y presentarlo para su aprobación al Jefe de la División de Divulgación Cultural;
Cumplir y hacer cumplir el reglamento y las órdenes emanadas de la División de Divulgación Cultural, para lo cual ejercerá autoridad inmediata sobre los profesores;
Colaborar en la selección-del personal artístico de la Banda Nacional;
Ejercer la inspección de las Bandas ele Música., de conformidad con lo establecido por la Ley 43 de 1946.