Micelio

Artículo 4

Son Funciones Del Director De La Banda Nacional Las Siguientes: A) Responder Ante El Jefe De La División De Divulgación Cultural Por El Cumplimiento De Sus Funciones; B) Preparar Los Provectos De Planes Y Programas Anuales, Y Presentarlos Al Jefe De La División De Divulgación Cultural Para Su Estudio; C) Preparar, De Acuerdo Con Los Planes Aprobados, Los Programas Artísticos Respectivos Y Seleccionar Las Obras Para Cada Programa; D) Dirigir Los Ensayos Y Conciertos De Acuerdo Con La Reglamentación Establecida; E) Responder Por La Calidad Artística De Los Conciertos; F) Elaborar El Proyecto De Reglamento Interno De La Banda, Y Presentarlo Para Su Aprobación Al Jefe De La División De Divulgación Cultural; G) Cumplir Y Hacer Cumplir El Reglamento Y Las Órdenes Emanadas De La División De Divulgación Cultural, Para Lo Cual Ejercerá Autoridad Inmediata Sobre Los Profesores; H) Colaborar En La Selección-Del Personal Artístico De La Banda Nacional; I) Ejercer La Inspección De Las Bandas Ele Música

Decreto 832 de 1961 · Por el cual se reorganiza la Banda Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° Son funciones del Director de la Banda Nacional las siguientes

a)

Responder ante el Jefe de la División de Divulgación Cultural por el cumplimiento de sus funciones;

b)

Preparar los provectos de planes y programas anuales, y presentarlos al Jefe de la División de Divulgación Cultural para su estudio;

c)

Preparar, de acuerdo con los planes aprobados, los programas artísticos respectivos y seleccionar las obras para cada programa;

d)

Dirigir los ensayos y conciertos de acuerdo con la reglamentación establecida;

e)

Responder por la calidad artística de los conciertos;

f)

Elaborar el proyecto de reglamento Interno de la Banda, y presentarlo para su aprobación al Jefe de la División de Divulgación Cultural;

g)

Cumplir y hacer cumplir el reglamento y las órdenes emanadas de la División de Divulgación Cultural, para lo cual ejercerá autoridad inmediata sobre los profesores;

h)

Colaborar en la selección-del personal artístico de la Banda Nacional;

i)

Ejercer la inspección de las Bandas ele Música., de conformidad con lo establecido por la Ley 43 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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