°. Reclasificación de plantas de beneficio. Las plantas de beneficio de categoría nacional podrán solicitar al INVIMA su reclasificación a planta de autoconsumo, siempre y cuando cumplan con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 2270 de 2012. Cuando el INVIMA, en el ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, verifique que una planta de categoría nacional no cumple con los requisitos de esa categoría, podrá reclasificarla a la categoría de autoconsumo, siempre y cuando acredite los requisitos exigidos en el mencionado artículo. El INVIMA establecerá el procedimiento para dar cumplimiento a lo aquí previsto.
En el evento en que el INVIMA reclasifique las plantas de beneficio animal, los gobernadores y alcaldes, deberán garantizar el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles provenientes de establecimientos autorizados por la correspondiente autoridad sanitaria.