Micelio

Artículo 4

Ley 79 de 1939 · por la cual se crea una Granja Agrícola Nacional y dos Colonias Agrícolas en el Departamento de Nariño y en la Comisaría del Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) para la construcción de un carreteable de penetración a la Colonia de Guamuez, aprovechando el que actualmente construye el Municipio de Córdoba, y un ramal que partirá del Municipio de Puerres, en la Provincia de Obando. Inclúyese en esta obra la construcción de un puente sobre el rio Carchi, en el sitio Doña Ignacia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1939