Articulo 1º Las cantidades asignadas en bonos colombianos de deuda pública interna ($ 650,000), por la Ley 58 de 1918 (artículos 3º y 4º), para la carretera de Cúcuta al rio Magdalena, el camino de Sarare y la carretera de Pasto a Barbacoas - cantidades que figuran en el Decreto numero 2060 a 1918, por el cual se ordeno la primera emisión de bonos y que fueron liquidadas en el Presupuesto vigente por Decreto 2208 de 1918, - se reconocerán y giraran a favor del Cajero habilitado de Ministerio de Obras Publica, quien deberá dejarlas en depósito en la Tesorería General de la República, a la orden del mismo Ministerio.
Artículo 1
Las Cantidades Asignadas En Bonos Colombianos De Deuda Pública Interna ($ 650,000), Por La Ley 58 De 1918 (Artículos 3º Y 4º), Para La Carretera De Cúcuta Al Rio Magdalena, El Camino De Sarare Y La Carretera De Pasto A Barbacoas - Cantidades Que Figuran En El Decreto Numero 2060 A 1918, Por El Cual Se Ordeno La Primera Emisión De Bonos Y Que Fueron Liquidadas En El Presupuesto Vigente Por Decreto 2208 De 1918, - Se Reconocerán Y Giraran A Favor Del Cajero Habilitado De Ministerio De Obras Publica, Quien Deberá Dejarlas En Depósito En La Tesorería General De La República, A La Orden Del Mismo Ministerio
Decreto 346 de 1919 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el giro, depósito e inversión de las cantidades asignadas en bonos colombianos de deuda pública interna para la carretera de Cúcuta al río Magdalena, el camino del carare y la Carretera de Pasto a Barbacoas
El texto del artículo
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Historia constitucional
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