Para conservar sus derechos contra los endosantes, el tenedor del certificado de deberá iniciar su ejecución sobre los bienes empeñados, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la obligación prendaría, y una vez liquidada ésta, y aplicado al pago de ella el producto de los referidos bienes, podrá aquél dirigir su acción por el saldo, si lo hubiere, contra el deudor y endosante a la vez, o sucesivamente, en las condiciones establecidas para los deudores solidarios; pudiendo pedirse embargo preventivo en caso de notoria desvalorización de la prenda.
No se admitirán tercerías coadyuvantes, ni directamente, ni por medio de acumulaciones, sobre los bienes afectos al contrato, salvo el caso en que se trate de hacer efectivo un nuevo contrato de prenda agraria sobre los mismos bienes.