Control de recaudos . El auditor del Fondo Nacional de la Porcicultura, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá realizar visitas de inspección a las planillas y libros de contabilidad en los que se registre la cuota de fomento porcícola, con el propósito de verificar su pago. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la dependencia delegada, expedirá una autorización general en un término no superior a quince días (15) contados a partir de la fecha de radicación de la correspondiente solicitud.
Decreto 1522 de 1996 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1522 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.