Micelio

Artículo 8

La Inversión De Los Fondos Que Se Giren A Los Institutos De Fomento Municipal Y De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Deberá Ser Hecha Única Y Exclusivamente En Las Obras Planeadas En Cada Departamento Donde Se Recaude El Impuesto, Y La Contraloría General De La República Se Abstendrá De Autorizar Giros Cuando En Ellos No Conste Este Requisito

Decreto 579 de 1959 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto nacional a los licores destilados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La inversión de los fondos que se giren a los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico deberá ser hecha única y exclusivamente en las obras planeadas en cada Departamento donde se recaude el impuesto, y la Contraloría General de la República se abstendrá de autorizar giros cuando en ellos no conste este requisito. Asimismo, la Contraloría supervigilará que la inversión de los fondos corresponda por Departamentos a la magnitud global de los giros librados con base en los respectivos recaudos regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1959