Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Artículo 1º De La Ley 26 De 1959, Los Fondos Ganaderos Que Funcionen En El País Dispondrán De Sesenta (60) Días, Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Para Ajustar Sus Estatutos Y Funcionamiento A Las Normas Que Se Establecen En Los Artículos Siguientes

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos del artículo 1º de la Ley 26 de 1959, los Fondos Ganaderos que funcionen en el país dispondrán de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, para ajustar sus estatutos y funcionamiento a las normas que se establecen en los artículos siguientes.

Parágrafo

Vencido el término de que trata este artículo, los Fondos Ganaderos que hubiesen incumplido lo aquí establecido, no podrán celebrar nuevas operaciones de crédito, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria aplique las demás sanciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 469 de 1960