Micelio

Artículo 4

Decreto 679 de 1893 · Por el cual se reglamenta la Ley número 73 de 1892, sobre establecimiento de almacenes de sal en Málaga, la Uvita o Soatá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° El Administrador o inspector de Salinas que de acuerdo con las órdenes del gobierno deda proveer de sal a los almacenes indicados, expedirá á cada conductor de aquella á dichos almacenes una guía en la cual conste el número de arrobas que conduce, la clase de sal, y la fecha a que se remite. De estas guías se pasará al empleado remitente al que deba recibir la sal, una relación semanal, á efecto de que estos últimos empleados puedan saber qué conductores no cumplen los compromisos contraídos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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