º Reuniones del Comité Consultivo. El Comité Consultivo se reunirá por solicitud del Superintendente de Valores y para tratar los temas incluidos en la convocatoria respectiva. El Comité podrá deliberar y presentar recomendaciones con cualquier número plural de miembros presentes en la respectiva reunión. El Superintendente de Valores deberá convocar al Comité Consultivo por lo menos una vez en cada trimestre calendario. La primera reunión deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 1992.
Decreto 1414 de 1992 →Vigente
Artículo 8
Reuniones Del Comité Consultivo
Decreto 1414 de 1992 · por el cual se establece la conformidad del Comité Consultivo de la Superintendencia de Valores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 8º del decreto 1414 de 1992 quedará así) por decreto 2179/92 modificado (inciso 3) por decreto 2179/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.