Micelio

Artículo 9

C

Decreto 1904 de 1979 · Por el cual se modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° C.2. Desarenador. C.2.1. El valor de diseño hidráulico de un desarenador Se determinará de la siguiente manera: Hasta 30 l.p.s. se tendrá un valor fijo compuesto de la suma del valor del diseño hidráulico más el valor del diseño estructural. De 30 l.p.s. en adelante se pagará el valor básico determinado para 30 l.p.s. aumentando el 1% para cada l.p.s. que aumente el gasto de diseño como se ve en el cuadro siguiente: L.p.s. Diseño hidráulico 10 12.000 20 12.000 30 12.000 40 13.200 50 14.400 60 15.600 C.2.2. H valor del diseño estructural se pagará dé acuerdo con el valor estimado dé las estructuras del desarenador y las tarifas estructurales vigentes., o por cuaquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional. C.2.3. Los valores anteriores hidráulico-estructural), se pagarán por el primer desarenador. Por el segundo desarenador adosado al primero un 45% más, y por cada uno de tos siguientes se pagará un 20%.

Parágrafo

C.2.4. Adaptación de modelo . Solamente se adoptarán diseños elaborados exprofeso para cumplir la función de modelo. Se pagará el 45% del valor del proyecto (hidráulico y estructural).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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