Micelio

Artículo 1

Decreto 985 de 1903 · Por el cual se declara turbado el orden público en los Departamentos de Panamá y el Cauca y en estado de sitio sus respectivos territorios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase turbado el órden público en los Departamentos de Panamá y el Cauca, cuyos territorios quedan en estado de sitio. Los Gobernadores de aquellos Departamentos quedan investidos de las atribuciones de Jefes Civiles y Militares de ellos Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 985 de 1903