Micelio

Artículo 1

Decreto 985 de 1903 · Por el cual se declara turbado el orden público en los Departamentos de Panamá y el Cauca y en estado de sitio sus respectivos territorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase turbado el órden público en los Departamentos de Panamá y el Cauca, cuyos territorios quedan en estado de sitio. Los Gobernadores de aquellos Departamentos quedan investidos de las atribuciones de Jefes Civiles y Militares de ellos Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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