Micelio

Artículo 5

º

Decreto 167 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 69 y 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Transferencia de Recursos . Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización de la Superintendencia Bancaria para operar el ramo del Seguro Agropecuario, transferirán al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, trimestralmente, el 10% del monto de las primas pagadas netas, esto es, descontando las cancelaciones y devoluciones por cada una de ellas para dicho amparo en el trimestre inmediatamente anterior. Esta transferencia se efectuará dentro de los primeros quince (15) días de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

Parágrafo 1

Para el control de las transferencias trimestrales, las entidades aseguradoras presentarán ante la Superintendencia Bancaria los estados de ingresos y egresos de acuerdo con los instructivos de carácter general que expida dicho organismo.

Parágrafo 2

En caso de que las entidades aseguradoras no efectúen la transferencia en forma oportuna o lo hagan por un monto menor al debido, el Fondo dará aviso inmediato a la Superintendencia Bancaria, para efectos de que se tomen las medidas administrativas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 167 de 1995